Estatutos sociales fundacionales de FILASMA
Con posterioridad a los mismos, se amplía esta Federación incorporando a España y Portugal y convirtiendo en consecuencia a FLASMA (Federación Latinoamericana de Sociedades Médicas de Acupuntura) en FILASMA (Federacion Ibero-Latinoamericana de Sociedades Médicas de Acupuntura).
Capítulo I
Artículo 1º
La Federación Latinoamericana de Sociedades Médicas de Acupuntura, FLASMA, es una entidad civil de carácter científico, sin fines lucrativos, de duración indefinida, formada por la agrupación de Sociedades Médicas de Acupuntura legalmente constituidas de América Latina, regidas por estos estatutos y por la legislación aplicada a este género de instituciones en cada país signatario.
Parágrafo único: Todas las sociedades signatarias son conformadas exclusivamente por médicos en ejercicio de acuerdo a la legislación del país de origen.
Capítulo II Son objetivos de FLASMA
Artículo 2º
Mancomunar esfuerzos para obtener el reconocimiento de la acupuntura por parte de los organismos médicos académicos, gremiales y asistenciales de los países miembros.
Artículo 3º
Divulgar y promover la enseñanza y la práctica de la acupuntura.
Artículo 4º
Definir normas para el reconocimiento de la calificación del médico acupuntor válidos para todas las sociedades signatarias, y sugerir la unificación de un programa básico de formación.
Artículo 5º
Coordinar y distribuir las actividades colectivas a fin de incrementar la cooperación y el intercambio entre las sociedades miembros, y elaborar el cronograma de actividades para evitar la duplicación de esfuerzos.
Artículo 6º
Compartir las experiencias que en algunos países han permitido alcanzar objetivos como el reconocimiento por parte del Ministerio de la Salud, de diversos organismos, o la incorporación al estudio de la acupuntura en los programas de Medicina.
Artículo 7º
Establecer un diálogo con las instituciones médicas a fin de mostrar en el ámbito académico y científico, las bases de la acupuntura, fundamentadas en los abundantes estudios experimentales y en los ensayos clínicos controlados existentes. Presentar la acupuntura como práctica médica que puede ser usada junto a otras opciones terapéuticas.
Artículo 8º
Propiciar la adopción y la utilización de la nomenclatura internacional normalizada por la Organización Mundial de la Salud, en los congresos organizados por las sociedades signatarias.
Artículo 9º
Buscar el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud y la integración a entidades médicas científicas de carácter internacional.
Artículo 10º
Organizar seminarios y congresos internacionales de acupuntura y temas afines.